Tarjeta de residencia
Los familiares de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrán solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
Esta tarjeta tiene que solicitarse mediante el ciudadano de la Unión Europea en el plazo de tres meses desde la entrada en España de su familiar. Este trámite se tiene que realizar en la Oficina de Extranjería más próxima al domicilio donde el familiar vaya a establecer su residencia, o también, en la Comisaría de Policía que corresponda.
En este caso es aconsejable contar con la ayuda con un abogado especializado en Derecho de Extranjería que le ayude a gestionar la documentación que necesita para presentar la solicitud.
La documentación que, principalmente entre otras, es necesaria presentar es la siguiente:
- Pasaporte
- Documentación que acredite la relación que mantiene el familiar con el ciudadano de la Unión Europea
- DNI del ciudadano español o certificado del registro de ciudadano de la Unión Europea.
- Documentación que justifique la situación económica del ciudadano de la Unión Europea
- Documentación que acredite la situación laboral del ciudadano de la Unión Europea

Permiso de residencia por arraigo
Si un extranjero lleva un tiempo viviendo en España puede solicitar el permiso de residencia aunque haya estado en situación irregular, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
- Arraigo laboral: si el extranjero vive en España desde hace dos años y ha tenido relaciones laborales no inferiores a seis meses.
- Arraigo social: Si el extranjero lleva vivienda en España más de tres años, puede aportar un contrato de trabajo, y acredite vínculos familiares.
- Arraigo familiar: si en este caso el extranjero es descendiente de padre o madre que sean originariamente de España, o por el contrario, sea padre o madre de un hijo o hija que haya nacido en territorio español.
Obtención nacionalidad

Se reconoce la nacionalidad española a aquellas personas que han nacido en España y son hijos de españoles, pero ello, no es óbice para que a ciudadanos extranjeros se les conceda la nacionalidad española, si reúnen ciertos requisitos.
Por ejemplo, aquellos ciudadanos que estén en situación regular en España porque en su momento se les concediera un permiso de residencia, pueden solicitar el reconocimiento de la nacionalidad española si han residido en España durante diez años.
Existen casos especiales en los que no hace falta esperar diez años para solicitar la nacionalidad española, sino que en el caso de que el extranjero fuera una persona con la condición de refugiado, el plazo para solicitar la nacionalidad es de cinco de residencia; de dos años para aquellas personas que sean originales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes; o de un año en el supuesto de personas que hayan nacido en España o que no ejercieran en su momento el derecho al reconocimiento de la nacionalidad española por opción.
Expediente de expulsión de territorio español

A un extranjero que se encuentra en España en situación irregular se le puede incoar un procedimiento sancionador en el que se puede proponer expulsión del país. A esa primera notificación se puede presentar un escrito de alegaciones en el plazo improrrogable de 48 horas desde la hora y el día que se inicia dicho procedimiento sancionador. Por ello, es muy importante que un abogado especializado en extranjería le asesore adecuadamente de las opciones que tiene ante este procedimiento.
Con este expediente sancionador de expulsión, el instructor encargado del caso, puede acordar algún tipo de medida cautelar que garantice el resultado final del expediente, tales como, entre otras:
- Presentación periódica ante las autoridades competentes
- Residencia obligatoria en un determinado lugar
- Retirada de pasaporte
- Detención cautelar
- Internamiento preventivo
Los efectos de la expulsión normalmente es la prohibición de entrada en territorio español o en otro país miembro de la Unión Europea por un tiempo no inferior a cinco años. Se pueden acordar plazos superiores, como por ejemplo de diez años, si se considera que el extranjero pueda suponer un peligro para la seguridad del país en los supuestos en los que la orden de expulsión se haya acordado como consecuencia de la comisión de un delito tipificado en nuestro Derecho Penal.