Diferencia entre separación y divorcio
Muchos cónyuges pueden tener dudas en elegir entre separación o divorcio si quieren poner fin a su matrimonio. Ambas opciones implican el cese efectivo de la convivencia entre los dos cónyuges, y la diferencia estriba en que la separación no produce la disolución del vínculo matrimonial, pero con el divorcio sí. Eso significa que las personas que se han divorciado pueden volver a contraer matrimonio civil con otras personas, pero con la separación no, puesto que el vínculo matrimonial todavía no se ha producido.
No obstante, con una abogado de familia el divorcio o la separación es un trámite sencillo que realizar, sobre todo, si no hay hijos menores en común o liquidación de bienes gananciales, puesto que para solicitar el divorcio o separación de tu cónyuge no hace falta alegar una causa motivada, como sí era necesario antiguamente, y basta con que uno de los dos cónyuges quiera para solicitarlo.

Convenio regulador

En la separación o divorcio de una pareja con hijos menores en común, se realiza un Convenio Regulador en el que se recogen las medidas paterno filiales que se aplicarán en la relación de los hijos con sus progenitores, hasta que estos hijos alcancen la mayoría de edad o sean independientes económicamente. Junto con nuestro abogado de familia se pueden aplicar las siguientes medidas paterno filiales.
En estas medidas paterno filiales se recoge cuestiones como:
- Patria potestad
- Custodia
- Régimen de visitas
- Régimen de comunicaciones
- Domicilio de los hijos
- Vacaciones
- Pensión de alimentos
Pensión de alimentos

Normalmente el progenitor no custodio tiene que hacer frente a una pensión de alimentos para compensar el hecho de que el otro progenitor se encargue de la guarda y custodia del menor, y los gastos económicos que esta circunstancia puede conllevar. A pesar de que en esta situación el menor convivirá solamente con uno de sus progenitores, se establecerá un régimen de comunicaciones y de visitas, que suele ser fines de semana alternos, para que el menor conserve el vínculo con su progenitor no custodio.
En la pensión de alimentos se determinará su cuantía dependiendo de las circunstancias económicas del progenitor no custodio, y el número de hijos que se tengan en común. Para ello se realizará un estudio global de los ingresos económicos que ha tenido en los últimos meses, los gastos recurrentes que se tienen al mes, entre otros gastos.
Es importante que esta pensión de alimentos se cumpla todos los meses, puesto que el incumplimiento de esta obligación se podría entender como abandono de familia, y acarrear una serie de problemas legales para el progenitor que no cumple con ello. En estos casos, el progenitor custodio para obligar a que se cumpla con la pensión de alimentos tiene dos opciones: solicitar la ejecución de la sentencia que aprueba las medidas paterno filiales por el mismo Juzgado que conoció del procedimiento de familia obligando al otro progenitor al abono de esta pensión de alimentos y proceda al embargo de sus bienes; o en el caso que se entienda que se está cometiendo un delito porque el impago de la pensión de alimentos no se deba a una razón justificada, interponer la correspondiente querella ante los Juzgados de lo Penal por delito de impago de pensiones.
Liquidación de bienes ganaciales

El régimen económico de los matrimonios puede ser de separación de bienes o bienes gananciales. En muchos territorios de España, como por ejemplo en Madrid, por defecto el régimen económico matrimonial es el de bienes gananciales, a no ser que los contrayentes estipulen expresamente lo contrario, y en otros territorios, como por ejemplo en Cataluña, el régimen económico matrimonial por defecto es el de separación de bienes.
En el caso en el que un matrimonio haya establecido su régimen económico matrimonial de bienes gananciales, ya sea por territorio o por elección, en algún momento se tiene que proceder a la liquidación de los bienes gananciales cuando se produce un divorcio. Esta disolución no se produce de manera automática, sino que pasa por varias fases:
- Inventario de la comunidad de gananciales
- Pago de la deudas contraídas
- División y adjudicación de los bienes gananciales