Incapacidad permanente
Los trabajadores que tengan limitaciones clínicas que les impidan desarrollar correctamente las funciones de su profesión laboral, y que se trate de limitaciones crónicas sin posibilidad de mejoría o de curación, se le puede aprobar una prestación de incapacidad permanente.
Existen diferentes grados de incapacidad permanente que dependen de las limitaciones que tenga el trabajador y cómo le afectan a las funciones que tiene que desarrollar, e incluso si necesita ayuda de tercera persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria:
- Incapacidad permanente parcial: en este tipo de incapacidades el trabajador tiene disminuida su capacidad laboral en un porcentaje no inferior al 33%, puede seguir trabajando aunque con mayor dificultad, y por tanto, recibirá una indemnización a tanto alzado.
- Incapacidad permanente total: en este caso el trabajador no puede desarrollar las funciones propias de su profesión habitual, pero sí puede desarrollar trabajos que sean más livianos o sedentarios. La pensión que le va a corresponder será de 55% de su base reguladora, hasta que alcance la edad de 55 años, que cumpliendo con ciertos requisitos se incrementará en un 20%, obteniendo así el 75% de su base reguladora.
- Incapacidad permanente absoluta: en estas situaciones el trabajador como consecuencia de sus limitaciones no puede desempeñar ningún trabajo, ni tan siquiera aquellos que sean más livianos o sedentarios. Por esta razón, se le aprueba dicha prestación, que sustituya el salario dejado de percibir, con una pensión de 100% de su base reguladora.
- Gran invalidez: se aprueba a aquellas personas que estando en una situación descrita en el párrafo anterior, de no poder desempeñar ningún trabajo, además necesitan la ayuda de tercera persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Por ello, se les aprueba una pensión de 100% de su base reguladora, más un incremento de un 45%.

Incapacidad temporal

La prestación por incapacidad temporal es la cuantía que se percibe cuando un trabajador está de baja, pero la denominación técnico jurídica es de prestación por incapacidad temporal. Este tipo de prestaciones se conceden cuando el trabajador sufre alguna limitación clínica que le impida desarrollar las funciones de su profesión habitual, y que presumiblemente sean susceptibles de mejoría o de curación. Para ello es obligatorio que previamente el trabajador haya estado cotizando por un periodo de 180 días en los cinco años anteriores al hecho causante, excepto si se trata de una incapacidad temporal como consecuencia de un accidente laboral, en el que no se necesita un periodo de carencia previo.
La cuantía que se vaya a percibir durante el tiempo que el trabajador vaya a estar de baja depende del convenio regulador de aplicación, puesto que la seguridad social paga solamente un porcentaje dependiendo de los días que dure la baja, y solo ciertos convenios colectivos aplican mejoras. En todo caso, la base reguladora que se toma como referencia para el cálculo de la prestación es la base de cotización del mes anterior al hecho causante.
La incapacidad temporal no es una prestación vitalicia, como sí puede ser la incapacidad permanente, sino que se puede percibir por un periodo de 545 días. Llegada la fecha, el trabajador tiene que pasar por el Tribunal Médico del INSS para que se le apruebe una incapacidad permanente, o por el contrario, resolver que las limitaciones que padece no revisten de la suficiente gravedad y se vuelva a incorporar a su puesto de trabajo.
Procedimiento de aprobación de incapacidad permanente

Para pasar el Tribunal Médico para reconocimiento de incapacidad permanente, hay varias vías:
- A instancias del propio trabajador mediante una solicitud, porque entienda que por su estado de salud no puede seguir trabajando.
-
De oficio por el propio INSS:
- Antes de agotar el periodo de los 545 días porque las limitaciones que padece el trabajador claramente no vayan a tener mejoría.
- Agotado el periodo de los 545 días.
Existen muchas dudas de lo que ocurre con el trabajador cuando se alcanzan los 545 días de incapacidad temporal, puesto que algunos trabajadores reciben un sms de la Seguridad Social indicándoles que se les ha dado de baja de la empresa, y esta circunstancia suele confundir al trabajador pensando que se le ha despedido de la empresa. Pero nada más lejos de la realidad, en los 545 días de baja a la empresa se la exime de seguir cotizando el trabajador y se le da de baja, pero se conserva el derecho a la reserva de puesto de trabajo hasta que el Tribunal Médico se pronuncie sobre el reconocimiento o no de la incapacidad permanente, por lo que, en caso de no acordarse la prestación de incapacidad permanente, el trabajador vuelve a su puesto de trabajo sin ningún problema. Mientras se resuelve o no esta circunstancia puede pasar bastante tiempo, por lo que al trabajador aun cuando no se le prorrogue la incapacidad temporal, sí que se le prorrogue sus efectos económicos hasta la fecha de resolución del INSS.
Impugnación resolución de incapacidad permanente

Es frecuente que las resoluciones del INSS que aprueban o deniegan una incapacidad permanente no estén ajustadas a Derecho porque no se ajustan a la realidad del estado de salud del trabajador, ya sea porque directamente deniegan la prestación, o porque si lo aprueban, sea en un grado inferior al que le corresponde al trabajador, por ejemplo, una persona que por su estado clínico le corresponde una incapacidad permanente absoluta, y le aprueban la total.
Estas resoluciones se pueden impugnar primeramente interponiendo una reclamación previa en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a su notificación. Esta reclamación previa va dirigido al mismo organismo que ha emitido dicha resolución, por lo que suele ser habitual, que dicten otra resolución que confirme la anterior, pero en algunos casos se revoca la anterior.
En caso de que no se revoque y se confirme la anterior, se tiene de nuevo un plazo de treinta días para presentar demanda ante los Juzgados de lo Social que por competencia correspondan. En este tipo de procedimiento siempre es aconsejable contar con los servicios de un abogado especializado en la materia, y con un perito médico que elabore un informe médico pericial, que recoja y explique todas las dolencias que padece el trabajador, y sea ratificado en el acto de vista oral.