En el bufete de abogados en Móstoles de Maribel Bonilla estamos comprometidos con la protección de los derechos de personas con enfermedades incapacitadas. Contamos con los mejores abogados para solicitar incapacidades en Móstoles ya que se trata de un asunto de suma importancia como es la pensión por incapacidad laboral.
¿Qué es la incapacidad laboral?
Se habla de incapacidad laboral cuando un empleado en el ejercicio de sus funciones es incapaz de ejercer las funciones correspondientes a su puesto de trabajo. Estos pueden ser tanto autónomos como trabajadores de una empresa. La diferencia radica en que los autónomos necesitan cumplir una serie de requisitos, y aun así se verán limitados.
La Seguridad Social ha previsto diferentes tipos de incapacidades, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente. Las causas son las mismas para ambas incapacidades, por enfermedad común o profesional y por accidente laboral o no laboral.
Solicitar incapacidad laboral permanente en Móstoles
La incapacidad permanente o pensión de invalidez es la prestación económica que ofrece la Seguridad Social cuando un trabajador, una vez sometido a un tratamiento médico o accidente, muestra limitaciones anatómicas o funcionales crónicas que reducen o anulan por completo su capacidad laboral sin posibilidad de mejoría o curación. Impide la realización de su actividad profesional y, en ocasiones, de las acciones cotidianas.
Además, se diferencian según la gravedad de la incapacitación laboral:
- Incapacidad permanente parcial: es aquella que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su actividad laboral, pero sin imposibilitarle la realización de las tareas fundamentales. La prestación que obtendrá será una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
- Incapacidad permanente total: inhabilita al trabajador para la realización de las principales o todas las funciones de su profesión habitual, siempre y cuando pueda dedicarse a otros trabajos distintos. El beneficiario va a obtener una pensión del 55% a partir de la base reguladora. O alcanzará un 75% cuando tenga al menos 55 años además de otras circunstancias que dificulten la búsqueda de un nuevo empleo.
- Incapacidad permanente absoluta: el asalariado, como consecuencia de sus limitaciones, es incapaz de desempeñar cualquier actividad u oficio por completo. Esta declaración extinguirá el contrato laboral. Por lo tanto, el trabajador obtendrá una pensión del 100% en base a lo establecido que sustituya su salario percibido.
- Incapacidad laboral permanente en grado de gran invalidez: se prevén las mismas condiciones que la situación anterior, pero también va a requerir la ayuda de una tercera persona para los actos más básicos de la vida diaria. Por dicha razón, obtendrán el mismo porcentaje de la incapacidad permanente total o absoluta, 75% o 100%, pero, a su vez, incrementada con un complemento.
Solicitar incapacidad laboral temporal en Móstoles
También conocida como la baja laboral, es la cuantía periódica percibida que cubre la pérdida del trabajador por su impedimento para trabajar por un plazo determinado de tiempo, mientras recibe asistencia médica. Después del tratamiento, debe poder reincorporarse a su trabajo con normalidad.
No es una prestación vitalicia, sino que su límite temporal se encuentra en los 545 días. Una vez llegada la fecha, tendrá que incorporarse a su puesto de trabajo o pasar por el Tribunal Médico del INSS para ser aprobada la incapacidad permanente. La cuantía va a variar por el tiempo que el empleado esté de baja laboral teniendo como referencia para su cálculo la base de cotización del mes anterior al accidente.
Contacto de abogados para solicitar incapacidades en Móstoles
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