Delitos sexuales
Son aquellos delitos que están contemplados en el Código Penal español contra la libertad e indemnidad sexual de las personas, y que tienen diferentes consecuencias dependiendo de la edad de la víctima.
Dentro de los delitos sexuales los más habituales son los delitos de abuso sexual o de agresión sexual. En las dos clases de delitos no hay consentimiento de la víctima, y se atenta contra la libertad e indemnidad sexual de la misma, pero mientras que en la agresión sexual sí existe violencia e intimidación, en el abuso sexual no.
Se entiende que no existe consentimiento de la víctima en los delitos de abuso sexual en estas circunstancias:
- En las personas que padezcan alguna incapacidad o discapacidad.
- Las personas que en esos momentos se hallen privadas de sentido o conciencia, ya sea de manera permanente o transitoria.
- Las personas que no tenga voluntad por estar bajo los efectos de fármacos o sustancias psicotrópicas.

En este tipo de delitos se aplica una pena de 1 a 3 años, o una multa de 18 a 24 meses, aplicando penas superiores si el autor se ha aprovechado de una situación de superioridad, o si también, ha existido penetración por vía vaginal, anal o bucal.
Por el contrario, en el delito de agresión sexual sí ha existido violencia o intimidación sobre la víctima, dándose incluso un supuesto más agravante que es de la violación sexual, que en un contexto de violencia e intimidación, se realiza penetración por vía vaginal, anal o bucal.
Las penas de prisión para este tipo de delitos sería de 1 a 5 años en los casos de agresión sexual, y de 6 a 12 años en los casos de violación sexual, teniendo en cuenta además que existen casos de agravantes de los mismos, si se cometen con actos degradantes o vejatorios, actuación conjunta de dos o más personas, víctima especialmente vulnerable, situación de parentesco o haber utilizado como medio armas u objetos peligrosos.
Delitos de violencia sobre la mujer

En estos delitos se castigan los hechos de amenaza, lesiones, acoso, coacciones y maltrato físico o psíquico que haya realizado un hombre sobre una mujer, que tengan o hayan tenido una relación sentimental.
Los Juzgados que tienen competencia para conocer de este tipo de delitos son los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y mientras se desarrolla el procedimiento se puede acordar una orden de protección si la víctima corre algún riesgo por parte del agresor que atente contra su integridad física o psíquica, acordando de esta manera una orden de no comunicación y de alejamiento del domicilio, lugar de profesión de la víctima y de su persona. Esta medida cautelar se mantendrá hasta la finalización del procedimiento judicial, ya sea con una revocación de la orden de protección por una sentencia absolutoria, o con un auto de sobreseimiento o archivo de actuaciones; o por el contrario, con una sentencia firme que condene al agresor y confirme la orden de protección durante unos años.
Es importante que las dos partes, tanto la perjudicada como el investigado, respeten la orden de protección acordada ya sea como medida cautelar durante el procedimiento, o medida establecida en Sentencia, puesto que si no se respetara, el investigado o condenado se podría ver envuelto de nuevo en otro procedimiento penal por delito de quebrantamiento de medida cautelar o de condena.
Delitos contra la seguridad vial

Hay ciertas infracciones cometidas contra la seguridad vial, que no conllevan una sanción administrativa, sino que hablamos de una sanción penal puesto que se comete un delito contra la seguridad vial recogido en nuestro Código Penal.
Este tipo de delitos contemplan hechos como conducir sin la licencia o permiso de conducir, conducir bajo los efectos del alcohol u otro tipo de sustancias psicotrópicas, conducción temeraria, entre otros.
Los Juzgados competentes para conocer estos delitos serán los del partido judicial del lugar donde haya ocurrido la infracción, y la pena que pedirá el Ministerio Fiscal dependerá del delito que se haya cometido, que puede ser pena de prisión, multa, trabajos en beneficio de la comunidad y suspensión temporal de la licencia o carnet de conducir.
Normalmente estos delitos se tramitarán por los cauces del Juicio Rápido, puesto que la instrucción o la investigación de estos hechos suele ser muy sencilla y breve. El beneficio de los Juicios Rápidos es que el investigado puede llegar a un acuerdo con el Ministerio Fiscal sobre la pena que le pida en el escrito de acusación, y de esta manera, beneficiarse de la reducción de un tercio de la condena. Por ejemplo, si piden pena de multa de 12 meses a razón de 4 euros diario, y si se conforma con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, la pena de multa se reduce a 8 meses a razón de 4 euros diario; y también, si piden una suspensión de la licencia o permiso de conducir por un periodo de 18 meses, se reduce a 12 meses el periodo de suspensión.
Delitos de impago de pensiones

El delito de impago de pensiones trata de aquellos progenitores que teniendo recogido por sentencia firme una pensión de alimentos a favor de sus hijos, no lo cumplen sin que exista por ello una causa justificada. Normalmente el impago de pensiones de alimentos suele ser consecuencia de que el progenitor no custodio, se encuentra en una difícil situación económica y deja de realizar el pago de las pensiones de alimentos, y en estos casos, lo que se suele hacer es acudir a la vía civil y presentar una demanda de ejecución de sentencia ante el Juzgado de Familia que aprobó la pensión de alimentos.
Pero a sensu contrario, hay situaciones en las que cuando el progenitor no custodio no está atravesando por una difícil situación económica, o si la tuviera, no reviste de la suficiente gravedad como para dejar de cumplir con su obligación de abonar la pensión de alimentos, está cometiendo un delito de impago de pensiones. Este delito no opera de manera inmediata en cuanto se impaga una mensualidad, sino que es necesario que por lo menos no abone dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
Este tipo de delitos están penados en nuestro Código Penal con pena de prisión de 3 meses a 1 año, o, pena de multa, de 6 a 24 meses. Aparte de ello, el condenado estará obligado a resarcir la responsabilidad civil que consistirá en la suma de todas las mensualidades de pensión de alimentos que hasta el momento no hayan sido abonadas.