¿Tiene dudas sobre los despidos por causas objetivas? Cada vez son más los clientes que acuden a nuestro despacho de abogados en Madrid. Debemos tener en cuenta que el despido por causas objetivas está regulado por el Estatuto de los Trabajadores en el artículo número 52.
Se produce por causas relacionadas con el trabajador o por causas económicas, organizativas, técnicas o de la propia producción que afectan de forma directa a la empresa.
Causa objetiva de despido y sus razones
Si bien es cierto de que el empresario puede acogerse a este tipo de despido, no puede despedir libremente al trabajador y debe recurrir a uno de los siguientes motivos:
- Ineptitud del trabajador conocida y sobrevenida una vez ha entrado en la empresa.
- La persona trabajadora no puede adaptarse a las modificaciones técnicas que se han llevado en el puesto de trabajo. Eso sí, los cambios deben de ser razonables.
- Ausencias en el trabajo, que, aunque son justificadas, son intermitentes, con la excepción de que sea enfermedad grave.
- A causa de motivos económicos, organizativas, técnicas o de la producción que afecten a la propia empresa pero que no sean lo suficiente para recurrir al despido colectivo.
- Falta de presupuesto en caso de contratos con entidades sin ánimo de licro para poder llevar a cabo programas públicos financiados por la Administración Pública.
Requisitos del despido por causas objetivas
Para que este tipo de despido sea procedente, se debe demostrar las razones y, además, deben cumplirse las siguientes formalizades:
- Se debe realizar el comunicado por vía escrita a través de una carta que indica expresamente la causa.
- Debe realizar la indemnización correspondiente de 20 días por año trabajado hasta llegar al límite de 12 mensualidades.
- La carta debe ser entregada con 15 días de antelación a la fecha del despido.
¿Se puede reclamar un despido por causas objetivas?
Es posible que, como trabajador, no esté conforme con el despido. En este caso, existe un plazo de 20 días hábiles para poder impugnarlo.
Se debe entregar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación correspondiente para así intentar llegar a un acuerdo con la propia empresa. Si bien es cierto que para este proceso no es necesario disponer de un abogado, la empresa llevará el suyo.
Es decir, en caso de querer realizar este proceso, te recomendamos que acudas con un abogado para así poder conocer todos los derechos respecto a este tipo de despido.
Recuerda que disponemos de un abogado laboral en Móstoles dispuesto a resolver cada una de las dudas y/o consultas que puedan llegar a surgir.
Despidos por causas objetivas ¿Qué resoluciones pueden haber?
Puede suceder que el juzgado o tribunal estime que el despido es procedente. Por lo que como trabajador no tendrás derecho a más de lo que se ha concedido a modo de indemnización. Ahora bien, si se considera se considera que no se ha llevado de forma correcta, se declarará improcedente y entonces la empresa podrá escoger entre entregar la indemnización por despido improcedente o la de reincorporar al trabajador al puesto de trabajo.
Ahora, si el despido ha sido a causa de algún tipo de discriminación para el trabajador, se considerará niño y, por lo tanto, la empresa está obligada a readmitir al trabajador.
Como puedes observar, si bien es cierto que el despido por causas objetivas es posible, se necesita cumplir una serie de requerimientos legales para que sea efectivo. Tanto si eres una empresa como una persona afectada por este tipo de despido, no dude en ponerse en contacto. Estaremos encantados de poder analizar el caso y así conseguir el mejor resultado para ti.