Permiso de residencia por arraigo social en Móstoles (Madrid)

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Permiso de residencia por arraigo social en Móstoles (Madrid)

En palabras sencillas, el permiso de residencia por arraigo social en Móstoles (Madrid) se concede a personas extranjeras que estén en España y estén de alguna manera integrados socialmente al país y/o que tengan vínculos familiares con otros residentes.

Si es extranjero, y vive en España, debe saber que para poder trabajar, tener derecho a salud y optar a otros beneficios, debe contar con un permiso de residencia y trabajo para poder estar legalmente en el territorio.

Dentro de las diferentes opciones para obtener un permiso de residencia y regularizar la situación de muchas personas indocumentadas, el Gobierno Español, cuenta con las llamadas autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que son por arraigo familiar, arraigo social y arraigo laboral.

Este permiso es uno de los más solicitados actualmente por los extranjeros que no pertenecen a la comunidad europea. En nuestro despacho jurídico en Móstoles de Maribel Bonilla le asesoraremos sobre cualquier asunto de residencia.

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Requisitos para solicitar un permiso de residencia por arraigo social en Móstoles (Madrid)

Es importante que sepa que para optar al permiso de residencia por arraigo social, debe cumplir con TODOS los requisitos que enumeramos a continuación.

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No tener antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
  • Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma donde reside.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año.
  • Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.

¿Cómo demostrar los años que lleva viviendo en España? Para demostrar que ha estado viviendo en España por 3 años, podrá presentar cualquier documento legal que acredite que ha estado viviendo en el territorio español por ese período, por ejemplo, el certificado de empadronamiento, es un documento válido.

Procedimiento para realizar el trámite en Móstoles (Madrid)

  • El interesado debe presentar personalmente la solicitud, en caso de ser menor de edad o estar incapacitado, lo podrá hacer su representante legal. Deberá acudir a la Oficina de extranjería de la provincia donde esté fijado su domicilio.
  • Se deberá cancelar una tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales, Modelo 790 código 052. El impreso para pagar esta tasa se puede descargar directamente desde la web de la Secretaría de Estado de la Función Pública.

Las autoridades tienen un plazo de 90 días para resolver si aprueba o no la solicitud de residencia por arraigo social. En caso de ausencia de algún tipo de notificación al interesado, se entenderá que la solicitud se ha rechazado.

En caso de que haya sido aprobada, el interesado/a deberá, en plazo de un mes, solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la oficina donde haya realizado el primer trámite.

En el caso de que se conceda la autorización de residencia, irá acompañada de una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia durante la vigencia que se determine, por tanto el interesado o la empresa para la que trabaja deberá darlo de alta en la Seguridad Social.

Contacto de expertos en extranjería en Móstoles (Madrid)

Si está en alguna de estas situaciones y necesita regularizar su situación en España, en MARIBEL BONILLA DESPACHO JURÍDICO MÓSTOLES (MADRID) podemos ayudarle, somos abogados expertos en temas de extranjería y Derecho Internacional, con muchos años de experiencia. No dude en contactarnos mediante nuestro teléfono 656 27 66 77, o dejando sus datos en nuestro FORMULARIO DE CONTACTO.

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