Si quieres saber todo sobre la reclamación de la plusvalía municipal, antes queremos contar qué es.
En primer lugar, a la respuesta de qué es la plusvalía municipal, es un impuesto. Comúnmente es el Impuesto sobre el Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Es un impuesto municipal que grava el incremento del valor. Este valor surge con la transmisión de los terrenos, ya se haya edificado en ellos o no.
Es por este motivo que, al realizar una transmisión de la vivienda, lo que se grava es la transmisión del terreno en el cual está construida y no el propio terreno en sí.
¿Cómo puedo reclamar el pago?
Si quieres realizar la reclamación de dicho impuesto, se debe de dar en tres pasos:
En primer lugar, debemos de solicitar al ayuntamiento la rectificación de la autoliquidación o recurso si se trató de una liquidación.
Posteriormente, si no contestan a ducha solicitud o es rechazada, se debe de interponer una reclamación administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal que compete. Debemos de tener en cuenta que el plazo de dicho trámite es de seis meses, y en caso de que no hubiese tribunal se haría un recurso de reposición en el mes siguiente.
Y, por último, en caso de ser una liquidación que fue girada, solo se podrá impugnar en el plazo de un mes.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una plusvalía municipal?
Antes de reclamar dicha plusvalía, debemos tener en cuenta que, para poder realizar la reclamación y recuperar hasta el 100%, se podrá realizar dicho trámite siempre y cuando haya una pérdida patrimonial antes y después de la sentencia del Tribunal constitucional .
Ahora bien, si estás en pleno derecho, debemos de distinguir cuando se liquida el impuesto, bien sea de forma unilateral por el ayuntamiento o como autoliquidación.
¿Quién puede reclamarlo?
Si bien es cierto que se puede realizar la reclamación del pago del impuesto, no todo el mundo puede. De hecho, solo se puede reclamar en algunos casos:
Quienes han heredado
Si la propiedad la has obtenido por herencia, en este caso, puedes realizar el proceso de la reclamación. Por lo que te recomendamos encarecidamente que realices el proceso de la reclamación.
En caso de haber donado
Por otro lado, si has decidido donar la propiedad, en este caso tampoco tienes que realizar el pago del impuesto. Por lo que, en caso de que hayas tenido que abonar el importe del impuesto, también te recomendamos que realices la reclamación.
Si se ha vendido
¿El piso ya no está en tu propiedad? Pues en este caso, tampoco te corresponde realizar el pago de dicho impuesto. Por lo que te recomendamos, de nuevo, que realices el proceso de la reclamación.
Proceso de la reclamación
Ten en cuenta que, en caso de haber realizado el pago en los últimos cuatro años, puedes recuperar la totalidad de lo pagado. Es más, de hecho, es un impuesto que se ha estado cobrando por parte de los ayuntamientos de forma errónea.
Ahora bien, si bien es cierto que es un pago que no se debería de haber realizado, el proceso para poder realizar de la reclamación es el siguiente:
- Se debe de realizar la solicitud de rectificación al ayuntamiento. El plazo para casos de liquidación por parte del ayuntamiento, es de un mes.
- Reclamación económica administrativa, que una vez que el ayuntamiento ha recibido la solicitud, tiene un plazo de seis meses para responder.
- Recurso contencioso administrativo, que se produce cuando pasa el tiempo del segundo plazo y no responden o, la respuesta no es favorable. En estos casos se debe de realizar un recurso contencioso administrativo.
Desde nuestro despacho contamos con una amplia lista de casos de éxito que puedes ver y consultar. Te animamos a que eches una ojeada.
Como puedes observar, se puede realizar la reclamación de la plusvalía, ahora bien, tiene un proceso un poco largo. Es por ello que siempre recomendamos que se realice el proceso en compañía de un abogado para realizar la reclamación de la plusvalía.